Estatutos

Logo Cofradia2

Estatutos de la Cofradía de Nuestro Padre Jesús Atado a la Columna

de la Parroquia de San Francisco de la ciudad de Tarazona Año 2009 

(Modificación de los Estatutos de 1956 para su modernización)

 

 TÍTULO I

NATURALEZA Y DOMICILIO DE LA COFRADÍA

 Artículo 1º.-  Naturaleza.

La Cofradía de Nuestro Padre Jesús de la Flagelación es una asociación pública de fieles con personalidad jurídica pública, constituida en la Diócesis de Tarazona ( Zaragoza), al amparo de lo establecido en el Código de Derecho Canónico.

La Cofradía se regirá por los presentes estatutos y por las disposiciones del Derecho Canónico vigente que le sean aplicables.

Artículo 2º.- Domicilio Social.

La Cofradía tiene su domicilio social en la Parroquia de San Francisco de Asís, situada en la calle Las Iglesias en el nº 1 de la ciudad de Tarazona.

La Asamblea General podrá determinar el cambio de domicilio dentro del territorio de la Diócesis, el cual se comunicará al Ordinario del lugar.

TÍTULO II

 FINALIDADES DE LA COFRADÍA

Artículo 3º.- Fines.

 El fin de la misma es conservar y fortalecer entre sus miembros los principios de la vida cristiana, fomentar la devoción hacia la Sagrada Pasión de Nuestro Señor Jesucristo y en particular  el culto al Santísimo Cristo de la Flagelación y contribuir al esplendor de la procesión del Santo Entierro de Semana Santa.

TÍTULO III

LOS HERMANOS PERTENECIENTES A LA COFRADÍA

 Artículo 4º.- Altas

Podrán ser miembros de la Cofradía aquellas personas que reúnan las condiciones exigidas por el derecho común, acepten los estatutos y el espíritu de la  Cofradía , gozando de los beneficios y quedando sujetos a los deberes de los mismos.

Para ser miembro de la Cofradía deberá solicitarse (por escrito) a la Junta Directiva (mediante la presentación o aval de  un miembro de la Cofradía), la cual deberá pronunciarse sobre la aceptación del nuevo miembro .

Artículo 5º.- Derechos y Obligaciones.

La Cofradía cuenta con distintas clases de miembros:  hermanos activos y honorarios. Los activos son los miembros que se comprometen a pagar la cuota reglamentaria,  proveerse de hábito completo propio y a cumplir todas las obligaciones del reglamento. Los miembros honorarios son aquellos que colaboran económicamente al sostenimiento de la Cofradía pagando una cuota que ellos fijan. Estos últimos no tienen obligación de asistir  a las asambleas, ni actos propios de la Cofradía, tampoco tienen voto, aunque sí tienen voz.

Corresponden a los miembros los siguientes derechos y obligaciones:

– Participar con voz y voto en las Asambleas Generales (todos los miembros mayores de edad)

– Tener voto activo y pasivo para los cargos directivos;

– Aceptar las disposiciones de los estatutos y las decisiones válidas de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

– Participar activamente en las actividades de la Cofradía en orden a conseguir los fines estatutarios de la misma

– Todos los  hermanos activos están obligados a asistir a:

  1. La fiesta anual en honor del Santísimo Cristo y a la Asamblea Anual
  2. La Procesión del traslado y acto preparatorio de la misma.
  3. La Procesión del Santo Entierro

NB- A estos dos últimos actos deberán concurrir debidamente uniformados. Hábito, sandalias, luces,…

– Contribuir con la cuota que fije la Asamblea General.

– Todos los hermanos activos que sean mayores de edad podrán ser elegidos para desempeñar cargos en la Cofradía .

Los Hermanos que no alcancen la mayoría de edad  no tendrán derecho a voto, ni tendrán cargos en la Cofradía, pueden disfrutar del resto de los derechos y deben cumplir el resto de sus obligaciones.

Artículo 6º.- Bajas.

Se dejará de formar parte de la Cofradía por:

  1. Por decisión propia.
  2. Por no aceptar estos Estatutos.
  3. Por no cumplir el art. 5º “Derechos y Obligaciones” en alguno de sus puntos.
  4. Por la falta de pago de la cuota reglamentaria anual, previo aviso con un año de antelación

TÍTULO IV

CELEBRACIONES RELIGIOSAS

 La Cofradía celebrará anualmente los siguientes actos religiosos:

  1. Una fiesta en honor al Santísimo Cristo Titular
  2. Una Eucaristía, en la que se procederá a la bendición de los nuevos hábitos, y la posterior Procesión de la Cofradía la tarde del Domingo de Ramos
  3. Un acto previo al traslado procesional del “paso” a la Iglesia punto de origen de la Procesión General del Santo Entierro

En lo que se refiere a la Procesión del Santo Entierro, esta Cofradía se atendrá a las normas dictadas por la Junta Coordinadora de Cofradías y Hermandades  de Tarazona.

Es atribución de la  Junta Directiva de la Cofradía  promover cuanto se estime conducente al esplendor de la Cofradía en conformidad con los Estatutos y Reglamento.

TÍTULO V

DEL GUIÓN, HÁBITO, EMBLEMAS Y PASO

Artículo 7º.- El Guión

 

El Guión de la Cofradía lo forma una pieza de raso granate de 130 por 85 cm  en cuyo anverso irá bordada o pintada la insignia de la Cofradía y al reverso esta inscripción:” COFRADÍA DE NTRO. PADRE JESÚS DE LA FLAGELACIÓN – AÑO 1.956”.

El Guión se portará en todas las procesiones y actos de la Cofradía o representación de ésta que la Junta de Gobierno estime oportuno.

Artículo 8º.-  El Hábito

               Los Hermanos de la Cofradía de Nuestro Padre Jesús de la Flagelación, en todas sus intervenciones públicas en nombre de la cofradía, deberán portar el Hábito que se compondrá de las siguientes prendas:

  1. Túnica de viscosilla, color rojo sangre, con botonadura del color de la capa
  2. Capirote de 80 cm alto forrado de la misma tela de la túnica, con caída de 30 cm por detrás y por delante, donde irá bordada la insignia de la Cofradía.
  3. Capa de lanilla de color blanco hueso.
  4. Cíngulo de lana torcida del mismo color que la capa
  5. Guante blanco
  6. Sandalia franciscana de cuero y calcetín blanco.
  7. Medallón conmemorativo con la imagen de la insignia o escudo de la Cofradía

Se acudirá con el Hábito a todas las manifestaciones religiosas o civiles en nombre de la Cofradía, portándose el capirote en todas las Procesiones Religiosas a partir del Pregón.

Los niños hasta “hacer la Primera Comunión” y pertenecientes a la Cofradía no tienen obligación de portar capirote, pudiendo llevar Tercerol descubierto o bonete.

Para realizar modificaciones en el Hábito, se requerirá aprobación por la Junta de Gobierno y llevándolo esto a Junta General para su aprobación.

Artículo 9º.- Emblemas.

Se comprende por Emblemas de la Cofradía todos los elementos significativos que representen a la Cofradía, así pues el Escudo de la misma y cualquier otro símbolo que pueda crearse.

El escudo de la Cofradía está formado por un fondo ovalado de color blanco hueso idéntico al color de la capa, con ribete dorado, en el centro bordada una Columna de color imitación mármol con dos látigos cruzados a su espalda .

El Medallón Conmemorativo del 50 Aniversario, en el se está representado el escudo o insignia de nuestra Cofradía.

El Escapulario que portará el Hermano Mayor, es representativo en los Actos que organice la  Junta Coordinadora de Cofradías y Hermandades de Tarazona. Lleva la imagen del escudo de nuestra Cofradía en fotografía en la parte delantera del Escapulario.

Artículo 10º.-  El Paso

        El Paso representativo de la Cofradía consta de tres figuras. Destaca el Santo Cristo, talla de madera policromada del siglo XVI, apoyado en una columna de piedra. Esta figura pertenece la Parroquia de San Francisco. Le acompañan un sayón en posición de azotar y un soldado romano en guardia; figuras que se compraron para completar la escena. Las tres figuras van sobre una peana con ruedas preparada al efecto.

La peana y las figuras de escayola y demás ornamentos son propiedad de la Cofradía.

TÍTULO VI

 GOBIERNO DE LA COFRADÍA.

Artículo 11º.- Asamblea General.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Cofradía.  Está integrada por todos los miembros de la misma.

Artículo 12º.- Competencias.

La Asamblea General, presidida por el Hermano Mayor-presidente de la Cofradía, tiene especialmente las siguientes competencias:

– Aprobar la memoria anual de las actividades de la Cofradía, así como el plan de actuaciones para el próximo año;

– Aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y extraordinario;

– Elegir el Presidente de la Cofradía y los miembros de la Junta Directiva a partir de las  candidaturas que hubiere; el Presidente deberá ser confirmado por el Obispo Diocesano;

– Acordar el cambio de domicilio social de la Cofradía;

– Fijar la cantidad de la cuota ordinaria y extraordinaria que han de satisfacer los miembros de la Cofradía;

– Interpretar auténticamente las disposiciones de los estatutos de la Cofradía.

– Aprobar el Reglamento de régimen interno que la Cofradía quiera darse:

– Aprobar las modificaciones de los Estatutos y acordar la extinción de la Cofradía, que posteriormente se efectuará mediante Decreto del Obispo Diocesano.

– Decidir sobre cualquier otra cuestión importante referente al gobierno y dirección de la Cofradía.

Artículo 13º.- Convocatoria.

La Asamblea General Ordinaria se celebrará anualmente y será convocada por el Presidente, con al menos 10 días de antelación, mediante convocatoria que el Secretario dirigirá a todos los miembros que

tienen derecho a participar en la Asamblea, a su propio domicilio.  En la convocatoria constará el día, hora, lugar de la reunión y el orden del día de la misma.

Esta Asamblea coincidirá con la fiesta anual del Santo Cristo

Artículo 14º.- Asamblea General Extraordinaria.

La Asamblea General Extraordinaria se convocará cuando lo considere conveniente para el bien de la Cofradía, el Presidente, o la Junta Directiva o una quinta parte de los miembros de la Cofradía (con voz y voto), señalando el orden del día de la misma.

Artículo 15º.- Junta Directiva.

La Junta Directiva o de Gobierno es el órgano ejecutivo de la Cofradía y está integrada por un capellán que lo nombra el Rvdmo. Obispo,  el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero de la Cofradía, y por el número que se crea conveniente de vocales (Normalmente, cuatro vocales; de los cuales, dos serán mayordomos o ceremonieros)

Los cargos serán gratuitos y honoríficos y duraran cuatro años, cambiando cada dos años la mitad de la Junta de Gobierno, siendo elegido, de la que quedare, el Hermano Mayor, el Secretario y el Tesorero. Siendo todos ellos susceptibles de reelección.

La designación de los cargos de la Junta de Gobierno se llevará a cabo de la forma siguiente: el Hermano Mayor será designado por elección del Capítulo o Asamblea General. Todos los demás cargos serán elegidos por la Asamblea a propuesta del Hermano Mayor.

Todos los cargos de la Junta serán confirmados por el Sr. Obispo (véase Art. 25º)

Artículo 16º.- Competencias.

Las competencias de la Junta Directiva son especialmente las siguientes:

– Ejecutar los acuerdos válidos de las Asambleas Generales, que no se encarguen a una comisión especial o persona;

– Preparar la memoria y el plan anuales de actividades de la Cofradía

– Aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y extraordinario preparado por el tesorero, antes de presentarlo a la Asamblea General;

– Preparar el orden del día de las Asambleas Generales;

– Admitir los nuevos miembros de la Cofradía  y decidir la baja de los miembros, a tenor de los artículos 4º y 6º de los estatutos.

– Otorgar poderes notariales y delegar las facultades necesarias para legitimar actuaciones respecto de terceros, y otorgar poderes a abogados y procuradores de los Tribunales para defender y representar la Cofradía en asuntos judiciales.

Además, será atribución de la Junta de Gobierno, de acuerdo con el Sr. Director – Capellán, el adquirir o establecer nuevas Imágenes o  reformas y cuanto hiciera falta para el esplendor de la Cofradía.

La preparación de la Fiesta Anual, la Procesión del Traslado y los actos previos preparatorios, serán objeto de estudio especial por la Junta de Gobierno de conformidad con el Sr. Director – Capellán.

En lo que se refiere a la Procesión General del Santo Entierro ésta cofradía se atendrá a las normas establecidas por la Junta Coordinadora de Cofradías y Hermandades  de Tarazona.

Es potestad de la Junta de Gobierno elevar o reducir las cuotas de los Hermanos con carácter general.

Artículo 17º.- Reuniones.

La Junta de Gobierno podrá celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias; la primera de las Ordinarias (que deberá celebrarse dentro del tiempo de Cuaresma y que permitirá a la Cofradía tener el tiempo necesario para organizar debidamente todos los actos de la misma) como preparatoria a la Fiesta Anual  y de los actos de la Semana Santa en los que interviene ésta Cofradía. La segunda después de pasada la Semana Santa.

Las juntas extraordinarias podrán convocarse siempre que sea preciso a juicio del Hermano Mayor de acuerdo con el Sr. Director – Capellán o lo pida un tercio de los miembros de la misma.

La forma de celebrar y convocar las reuniones será establecida por la Junta Directiva.

Artículo 18º.- Presidente o Hermano Mayor

El Presidente de la Cofradía  ostenta la representación legal de la misma y le corresponden las siguientes funciones:

– Presidir y dirigir las Asambleas Generales y las reuniones de la Junta Directiva;

– Ordenar la convocatoria y señalar el orden del día de las reuniones de aquellos órganos;

– Dirigir las votaciones y levantar las sesiones;

– Solicitar al Ordinario del Lugar el nombramiento de un Consiliario de la Cofradía..

Artículo 19º.- Vicepresidente.

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en todas sus funciones cuando éste no pueda actuar.

Artículo 20º.- Secretario.

El Secretario de la Cofradía , que lo será también de la Junta Directiva, tiene las siguientes funciones:

– Cursar, por orden del Presidente, las convocatorias de las Asambleas Generales;

– Levantar acta de las reuniones de los órganos de gobierno de la Cofradía , en donde figuren los temas tratados y los acuerdos tomados;

– Procurar que los encargados de llevar a término los acuerdos tomados lo cumplimenten;

– Llevar el registro de altas y bajas de los miembros de la Cofradía;

– Certificar documentos de la Cofradía con el visto bueno del Presidente;

– Cuidar del archivo de la Cofradía

– Extenderá los recibos de las cuotas de los asociados, remitiéndolos al Tesorero para su firma y cobro.

Artículo 21º.- Tesorero.

Corresponde al tesorero de la Cofradía:

  • La cuenta y razón del aspecto económico de la Cofradía.
  • Se hará cargo de los fondos de la Cofradía.
  • Satisfará los pagos, con el “Visto Bueno” del Hermano Mayor.
  • Llevará los libros de Contabilidad
  • Rendirá cuentas a la Junta de Gobierno en las reuniones ordinarias y en las Juntas Generales.
  • Llevará a efecto el cobro de los recibos de los asociados.

Artículo 22º.- Consiliario o Capellán

El asistente eclesiástico o capellán, es nombrado por el Obispo Diocesano, previa consulta a la Junta Directiva. Podrá ser removido por el Obispo Diocesano a tenor de lo establecido en el derecho canónico vigente.

El capellán tendrá la precedencia de honor en todos los actos de la Cofradía

Asistirá a las Asambleas Generales y a las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto; si bien sus consejos serán tenidos en cuenta.

Las funciones del Consiliario son fundamentalmente la animación espiritual de los miembros de la Asociación, contribuir a que ésta mantenga siempre su naturaleza y finalidades eclesiales y fomentar la participación de la misma en los planes pastorales diocesanos, de acuerdo con los objetivos de la Cofradía

El consiliario oficiará por sí o por delegado en los actos que la Cofradía celebre.

TÍTULO VII

REUNIONES Y ACUERDOS DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 23º.- Reuniones.

La Asamblea General quedará constituida, en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de los convocados y, en segunda convocatoria, con un número inferior.

Los miembros que no puedan  asistir a la Asamblea General podrán delegar su representación y voto en otro miembro.  La delegación deberá realizarse por escrito firmado por el delegante.

Artículo 24º.- Acuerdos.

Para tomar acuerdos será necesario que:

  • En primera convocatoria sea aprobado por la mayoría absoluta.
  • En segunda convocatoria sea aprobado por mayoría simple de los reunidos.

TÍTULO VIII

FACULTADES DE LA AUTORIDAD ECLESIÁSTICA.

Artículo 25º.- Facultades de la Autoridad Eclesiástica.

Corresponden al Obispo diocesano las siguientes facultades:

– El derecho de visita y el de inspección de todas las actividades de la Asociación.

– El nombramiento del Consiliario de la Asociación.

– La confirmación del Presidente y demás miembros de la Junta Directiva.

– La aprobación de las modificaciones de los Estatutos.

– Las otras facultades que el derecho canónico vigente le atribuya.

TÍTULO IX

 ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES.

Artículo 26º.- Administración de los bienes.

La Cofradía podrá adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales, de acuerdo con los estatutos y el derecho canónico vigente.

También podrá adquirir bienes temporales mediante donaciones, herencias o legados que sean aceptados por la Junta Directiva.

TÍTULO X

MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 27º.- Modificación de los Estatutos.

La modificación de los estatutos deberá ser aprobada por la Asamblea General convocada al efecto, en único escrito válido, con la mayoría de los dos tercios de votos.  Las modificaciones una vez aprobadas por la Cofradía, precisan para entrar en vigor, de la aprobación del Obispo Diocesano.

Artículo 28º.- Extinción de la Asociación.

La Cofradía  podrá extinguirse previo acuerdo de la Asamblea General extraordinaria, tomada en un único escrutinio válido, con la mayoría de los dos tercios de votos y mediante Decreto del Obispo Diocesano.  También por no llegar a un número de diez Hermanos que la constituyan.

Artículo 29º.- Destino de los bienes.

En caso de extinción o disolución de la Cofradía, los bienes de la misma serán entregados por la Junta Directiva a instituciones eclesiales que se proponen fines similares a los que figuran en los presentes estatutos y de acuerdo con lo que determine la Asamblea General Extraordinaria o bien, pasarán a ser propiedad de la Parroquia de San Francisco, una vez liquidadas las deudas.